PRÁCTICA
Esta práctica consta de dos partes. La primera parte fueron una serie de preguntas que respondimos de forma individual:
1. ¿A quién o quienes corresponde promocionar la convivencia y un buen clima escolar?
Todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2. ¿Tenemos alguna normativa que regule la convivencia en los centros?
Sí, el decreto 233/2004
3. ¿A quién o quienes le corresponde garantizar la aplicación del plan de convivencia, así
como la mediación en la resolución de los conflictos?
Al director. (Mi grupo y yo pusimos por error al profesorado)
4. ¿A quién o quienes les corresponde evaluar los resultados de la aplicación de las
normas de convivencia del centro, analizarán los problemas detectados en su
aplicación y proponer en su caso, medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia
en el centro?
Consejo Escolar y Claustro de profesores. (Mi grupo y yo sólo pusimos claustro de profesores.)
5. ¿En qué documento institucional o documentos estarán integradas las medidas que
se adopten sobre convivencia en los centros?
En el PEC y el RRI.
6. Las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo y RRI, ¿se aplicarán a través de qué actuación?
A través del Plan de Convivencia
7. ¿Qué podrán tener los centros para atender a los problemas de convivencia en el
mismo?
Unidades específicas y aulas de Convivencia.( Mi grupo puso sólo aulas de convivencia)
8. ¿Qué otras medidas se podrán plantear en los centros para los problemas de
convivencia?
Equipos de mediación o tratamientos de conflictos. (Mi grupo no puso los tratamiento de conflicto)
9. A través de qué podemos trabajar prevención y mediación para la resolución pacífica
de los conflictos en la mejora de la convivencia escolar.
A través de la Acción Tutorial.
10. ¿Quiénes formarán parte de los equipos de mediación o conflictos?
Los docentes del propio centro y recibirán la información necesaria para realizar este tema por parte de la administración educativa.
FUENTE CONSULTADA
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CASO1: ANA
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CASO 2: LUÍS
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CASO 3: JUAN VICENTE
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Falta cometida
Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo I. Art 30.
Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas
educativas disciplinarias.
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3b. La
reiteración
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3d. Cuando
la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra alguien
que se halle en situación de inferior
edad, minusvalía, reciente incorporación al cetro o situación de
indefensión
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3f. La
publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la
información y la comunicación.
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Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo II. Art 35.
Tipificación
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d. Actos
de indisciplina
En caso de
repetición:
c. Los
actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro
educativo, especialmente los que
alteren el normal desarrollo de las clases.
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e. Los
actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas
contra los miembros de la comunidad educativa.
En caso de
repetición:
c. Los
actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro
educativo, especialmente los que
alteren el normal desarrollo de las clases.
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a. Faltas
de puntualidad injustificadas.
d. Los
actos de indisciplina
f. El
hurto o deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación
o recursos del centro.
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Penalización. Medidas
educatias correctivas
Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo II. Art 36.
Medidas educativas correctoras
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a.
Amonestación verbal
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a.
Amonestación verbal
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b.
Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director.
c.
Amonestación por escrito.
d. Retirada
de teléfonos móviles (...) utilizados de forma reiterada durante las
actividades que se realizan en el centro educativo. (...)
f.
Incorporación al aula de convivencia
h. Suspensión
del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias (...)
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Grave,
leve y por qué
Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo II. Art 36.
Medidas educativas correctoras
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LEVE
En el caso
de que no se repitan continuamente.
De
repetirse, se adoptarán medidas disciplinarias diferentes. En el caso de
hablar o insultar sería recomendable dejarle sin recreo para que recapacite y
reflexione de sus actos (e. Privación
de tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos)
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GRAVE
Consideramos
que es grave porque llega repetidamente tarde a clase, deteriora el material
del aula, utiliza el teléfono móvil y su conducta está haciendo que otros
compañeros le sigan o imiten su comportamiento, lo cual, impide el normal
desarrollo de las clases.
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De acuerdo o desacuerdo
Decreto 39/2008 de 4 de Abril .
Título III. Capítulo II. Art 36.
Medidas educativas correctoras
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En este
caso estamos de acuerdo con lo establecido en la norma (a, e). Si estas
acciones se repitieran, otras medidas disciplinarias que podríamos aplicar
son:
c.
Amonestación por escrito (para conocimiento de los padres)
Si también
en otras clases continua molestando y no corrige su actitud, con lo cual
dificulta el desarrollo normal de las clases;
f.
Incorporación al aula de convivencia
h.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares
o complementarias (...)
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Estamos de
acuerdo con las normas establecidas y pensamos que es un caso parecido al de
Ana, siempre y cuando no se repita, por ello optamos por seguir las
mismas pautas en caso de que el alumno
sea reincidente:
c.
Amonestación por escrito (para conocimiento de los padres)
Si también
en otras clases continua molestando y no corrige su actitud, con lo cual
dificulta el desarrollo normal de las clases;
f. Incorporación
al aula de convivencia
h.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares
o complementarias (...)
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Estamos de
acuerdo. Si no cambia de actitud, optaríamos por:
i.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo no
superior a cinco días lectivos (...)
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