jueves, 10 de diciembre de 2015

Admisión del alumno en el centro educativo. Tema 5

TEMA 5


TEORÍA 

En este tema hablaremos sobre los objetivos, la normativa de referencia, el decreto 42/2013 y la orden 14/2013 acerca de la admisión del alumnado en el centro.



El objetivo de este tema es: Conocer el proceso de admisión del alumnado en los centros educativos.

En cuanto a la normativa de referencia encontramos:
-Artículo 84
-Artículo 86
-Artículo 87
-Artículo 88


El artículo 84:
· Conseguir acceso a la igualdad y libertad de elección.
·Cunado no haya plazas suficientes, el proceso de admisión se basará en la existencia de hermanos ya matriculados en el centro; padres que trabajen en el centro; proximidad al domicilio o trabajo; rentas anuales y discapacidad del alumno.
·No discriminación por raza, sexo, religión, opinión o nacimiento.
·Prioridad de centros públicos adscritos a otros centros públicos en la admisión de alumnos.
·Centros públicos adscritos a otros centros públicos se consideran centros únicos.
·En un centro privado concertado el proceso de admisión se realiza en el momento que entra al centro.

El artículo 86:
·Si algún centro encontramos mayor oferta que demanda, se creará una Comisión de Admisión.
·Se puede presentar solicitud en el centro que queramos.

El artículo 87:
·Para garantizar el derecho del alumnado, las administraciones educativas pueden reservas una serie de plazas y se puede aumentar el ratio por aula al introducir un alumno discapacitado. 
·Las administraciones educativas deben tener en cuenta las condiciones económicas y demográficas como también el índole personal y familiar del alumno.

El artículo 88:
·Los colegios públicos o privados concertados no pueden recibir dinero de las familias 
·Las administraciones educativas deben dotar al centro docente de los recursos necesarios para que la enseñanza pueda ser gratuita.

DECRETO 42/2013


En el decreto 42/2013 encontramos una serie de artículos por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general.






Artículo 9:
·Descontar plazas en la oferta de todas las plazas vacantes. Esa reserva es para alumnos que ya están en el centro, alumnos con cualquier tipo de discapacidad, alumnado que viva lejos del colegio y no tenga otro cerca utilice el servicio de transporte escolar o que use el servicio de residencia escolar o procedente de otros centros adscritos.

Artículo 15:
Trata sobre la solicitud de plaza.

Artículo 16:
Encontramos los criterios de valoración de alumnos:
·Hermanos/as en el centro
·Proximidad de domicilio, trabajo
·Padres trabajando en el centro.
·Rentas anuales.
·Discapacidad del alumno, padres o hermanos.
·Familia numerosa.
·Circunstancias especiales.
·Deportista de élite

Artículo 18:
·Recibirán para la asignación de plazas 8 puntos por el primer hermano/a en el centro y tres puntos por hermanos restantes.

Artículo 19:
·Recibirá cinco puntos por el domicilio en el área de influencia del centro.
·Recibirá dos puntos por el domicilio en áreas limítrofes del centro.
·Recibirá un punto por el domicilio en otros municipios de la provincia.

Artículo 23:
·Recibirá un punto para la asignación de plazas por antiguos alumnos del centro que hayan cursado enseñanza de 2º ciclo de educación Infantil, Primaria o Secundaria obligatoria.

Artículo 29:
·Si no se obtiene plaza en ninguno de los centros seleccionados, la comisión de escolarización ofrecerá una plaza en el centro más cercano.

Sobre el tema de la comisión, en este vídeo   la concejal de Educación, Remedios Lajara, ha contestado a los padres que se han visto afectados en las primeras listas definitivas de los colegios donde sus hijos inician el próximo curso su andadura en el 2º ciclo de Educación infantil, y que no tienen plaza en los colegios cercanos a sus domicilios. Por su parte,Lajara comenta que ni el ayuntamiento, ni la concejal ni la comisión de escolarización pueden poner en marcha un aula. Esto se debe a que la competencia es única y exclusivamente de la Consejería.




ORDEN 14/2013

En esta orden se establece que :
·No requiere proceso de admisión pasar de 1º a 2º de primaria.
·De enero a marzo(1er trimestre) se establece el calendario de admisión por las Administraciones Educativas y el calendario extraordinario.

En este vídeo se comenta la admisión de alumnos en el curso 2015/2016. Explican que tener hermanos matriculados en el centro será lo que más puntos generará, también contará la renta anual, ser familia numerosa o tener padres trabajando en el centro entre otros. Sin embargo comenta que las enfermedades crónicas dejan de puntuar. Podrán informarse sobre el proceso de escolarización en los servicios provinciales de educación, en los centros educativos o a través del portal de centros.





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