TEMA 2
TEORÍALos objetivos son los de conocer y valorar las estructuras organizativas de los centros educativos y también comprender e interpretar las dinámicas y procesos organizativos, desde una perspectiva social e institucional.
En cuanto a la normativa de referencia general, la LOE diferenciamos el título IV y V.
El título IV trata de los centros docentes y consta de cuatro capítulos.
El primer capítulo sobre los principios generales abarca los artículos:
-Artículo 107 RÉGIMEN JURÍDICO
-Artículo 108 CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS
-Artículo 109 PROGRAMACIÓN DE LA RED DE CENTROS
-Artículo 110 ACCESIBILIDAD
El segundo capítulo recoge los artículos acerca de los centros públicos:
-Artículo 111 DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS
-Artículo 112 MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS
-Artículo 113 BIBLIOTECAS ESCOLARES
Luego, el tercer capítulo del IV título incluye los centros privados:
-Artículo 114 DENOMINACIÓN
-Artículo 115 CARÁCTER PROPIO DE LOS CENTROS PRIVADOS
Por último, el cuarto capítulo comenta los centros privados concertados :
-Artículo 116 CONCIERTOS (7 puntos)
-Artículo 117 MÓDULOS DE CONCIERTO ( 6 puntos)
En los centros docentes diferenciamos los centros públicos, que poseen una titularidad pública y los centros privados con una titularidad de personal físico o jurídico. Luego los centros concertados los englobamos dentro de los centros privados y estos están acogidos a un concierto.
El primer capítulo se encuentra la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros:
-Artículo 118 PRINCIPIOS GENERALES.Trata el tema de la participación de autonomía y el gobierno de los centros. (7 puntos)
-Artículo 119 PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS.
El capítulo 2 recoge los artículos sobre la autonomía de los centros:
-Artículo 120 DISPOSICIONES GENERALES ( 5 puntos)
-Artículo 121 PROYECTO EDUCATIVO ( 6 puntos)
-Artículo 122 RECURSOS ( 3 puntos)
-Artículo 123 PROYECTO DE GESTIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS ( 5 puntos)
-Artículo 124 NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (2 puntos)
-Artículo 125 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL.( 1 punto)
El tercer capítulo trata sobre los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos. Aquí encontramos tres secciones: el consejo escolar, el claustro de profesores y otros órganos de coordinación docente.
En la primera sección, como ya hemos mencionado, se encuentra el consejo escolar que acoge los siguientes artículos:
-Artículo 126 COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
-Artículo 127 COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
El consejo escolar está formado por el director del centro, jefe de estudios, profesores, alumnos y padres, un concejal y un representante del personal de administración y servicios del centro.Es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Tiene como funciones, entre otras formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación docente. También elaborar informes o participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
Las competencias del consejo escolar son algunas como la evaluación de proyectos, programación anual;participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece o informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
La segunda sección abarca el tema del claustro de profesores, donde aparecen los artículos:
-Artículo 128 COMPOSICIÓN
-Artículo 129 COMPETENCIAS
EL claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno de centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
La última sección trata sobre otros órganos de coordinación docente.
-Artículo 130 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
El capítulo tercero y último del título V trata el tema de la dirección de los centros públicos:
-Artículo 131 EQUIPO DIRECTIVO.
-Artículo 132 COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
-Artículo 133 SELECCIÓN DEL DIRECTOR
-Artículo 134 REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A DIRECTOR
-Artículo 135 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
-Artículo 136 NOMBRAMIENTO
-Artículo 137 NOMBRAMIENTO CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
-Artículo 139 RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN DIRECTA.
EL equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y podrá estar integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, cuando el número de unidades y la complejidad organizativa del centro docente, de la oferta de enseñanzas y de los proyectos singulares que en el mismo se desarrollen, así lo requieran y según lo dispuesto en la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos.
Esta Notícia nos habla de que gracias al esfuerzo y cooperación del equipo directivo, un centro que llevaba mucho tiempo con pésimas instalaciones, por fin estrena amplias y luminosas aulas. Se ha resuelto el problema de espacio existente en el centro.
Esta Notícia nos habla de que gracias al esfuerzo y cooperación del equipo directivo, un centro que llevaba mucho tiempo con pésimas instalaciones, por fin estrena amplias y luminosas aulas. Se ha resuelto el problema de espacio existente en el centro.
En cuanto a la normativa de referencia en la CV nos encontramos con:
Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016
Organigrama del centro Educativo:
- Órganos de gobierno. Director, jefatura de estudios, secretario. UNIPERSONALES.
- Órganos de participación. Consejo escolar y claustro docente. COLEGIADOS.
- Órganos de coordinación.Equipos docentes y Equipos de ciclo, Coordinador/a TIC, Coordinador de Formación en el Centro, tutorías. Profesorado, Comisión de Coordinación Pedagógica.
Existen tres formas de representar un organigrama:
- Estructurales. Representan las unidades y su relación.
- Funcionales. Representan las unidades, relaciones y funciones.
- De personal. Representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.
Ejemplos:
Organigrama estructural |
Organigrama funcional |
Organigrama de personal |
Entre otras, debe cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes; ejercer la Jefatura de todo el personal adscrito al centro y presidir las reuniones de los Órganos Colegiados de Gobierno.
Tiene, asimismo, la responsabilidad en el proceso de guía y adaptación del plan de previsiones para conseguir plenamente sus objetivos. O también realizar las gestión, entendida como conjunto de actuaciones técnicas, financieras..., necesarias para el mejor funcionamiento y organización del Centro y autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y visar los pagos.
Funciones del equipo directivo:
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro, que ha de trabajar de forma coordinada y cohesionada en el desempeño de sus respectivas funciones. Su existencia es fundamental para crear el clima necesario que concrete la realidad del Instituto en estrategias de planificación y diseño, ejercicio y evaluación.
En general, el Equipo Directivo deberá desarrollar papeles de animador, mediador, coordinador, negociador y gestor de recursos humanos.Sus principales funciones son las de velar por el buen funcionamiento del Centro; estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Instituto.También promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro.
Funciones del jefe de estudios:
El Jefe de Estudios tiene a su cargo la elaboración del horario del profesorado. Coordina y apoya las funciones de los tutores-as del Centro, especialmente en lo que se refiere a la atención que precisan los alumnos-as en los momentos críticos de su escolaridad. A tal efecto, se reúne periódicamente con los tutores-as de cada curso y lleva a cabo la coordinación de éstos con el equipo de orientación. Asimismo, fomenta la actuación coordinada del profesorado en todos los niveles y ciclos, sin perjuicio de la función de coordinación general que otros órganos unipersonales de gobierno tienen asignadas.
Entre sus funciones tiene las de Estructurar y coordinar, agrupamientos y programaciones en las actividades vinculadas a los grupos flexibles y grupos de apoyo e integración así como la organización de los horarios, informar a los Órganos Colegiados y a la dirección sobre el análisis de resultados escolares habidos en cada evaluación y, con ello, sobre el grado de éxito/fracaso alcanzado por el alumnado.También coordinar los servicios de apoyo externo (EATAI, EOE, CEP).
Entre otras, su función es la de dirigir, organizar y planificar el servicio educativo de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y los fines de la educación establecidos en las leyes que regulan el servicio público educativo, en condiciones de calidad, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia y efectividad.Proponer y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos departamentales de educación, de acuerdo con los objetivos del Plan de Desarrollo Departamental, en concordancia con las políticas de Educación del Gobierno Nacional.Dirigir y controlar el mejoramiento continúo de los procesos educativos, formativos, pedagógicos e institucionales en las entidades educativas del Departamento, con el fin de obtener excelentes resultados en la formación de las niñas, niños y jóvenes y los resultados de las pruebas SABER.
La Coordinación Pedagógica es una instancia colegial, que tiene como objetivo principal la elaboración y puesta en marcha del Proyecto Pedagógico.Está formado por el Director o directora (presidente/a).El jefe o jefa de estudios.Los coordinadores de ciclo. El especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar y el maestro/a de educación especial.
Entre sus funciones, debe analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico , coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción o también elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
Equipos de ciclo :
El equipo de ciclo está formado por todos los maestros que imparten docencia en un mismo ciclo son los encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, sus funciones irán encaminadas a formular propuestas referentes a la elaboración del proyecto educativo de centro y a la programación general anual así como asesorar a la comisión de coordinación pedagógica en relación a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa. También es de gran importancia las propuestas que realizan para la realización de actividades extraescolares y complementarias.
Tutores:
De las funciones que poseen los tutores, destacan entre otras que deben llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo ,adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo y atender y cuidar al alumnado. La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente, también cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor. El profesor o profesora tutor será designado por el director o directora.
La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.Estas son algunas de las principales funciones que debe ejercer el profesorado.
Comparación LOE-LOMCE:
Son cambios que afectan a la educación primaria , como podemos observar en esta imagen, hay cambios en los artículos 21, 76 y 84.
No hay comentarios:
Publicar un comentario